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#Gestión educativa
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Implementación de la Circular Nº 30: Lo que debes saber


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Tiempo de lectura: 4 minutos
8 de julio 2024



¿Qué es la Circular Nº30 y para qué me sirve?

La Circular Nº30, emitida por la Superintendencia de Educación en el año 2021, es un instrumento que apoya la comprensión normativa educacional para mejorar los procesos educativos y de gestión en los establecimientos, estableciendo instrucciones sobre cómo deben ser los registros mínimos de información que deben realizar los establecimientos educacionales con reconocimiento oficial del Estado.

Gracias a esta resolución, es posible avanzar hacia un sistema de registros digital, rápido y fiable, que involucre una menor carga administrativa tanto para los profesores como directivos de los establecimientos educacionales, reemplazando al tradicional Libro De Clases en papel por el Libro de Clases Digital, pudiendo contener toda la información en un solo lugar de manera segura y con fácil acceso a la supervisión de la Superintendencia. 

 

¿Cuáles son los puntos más importantes a tener en cuenta para la implementación de la Circular Nº 30?

1.- Sobre el registro de matrícula: Mantener un registro de matrícula actualizado, incluyendo los alumnos que ingresaron o se retiraron durante el transcurso del año académico, sistematizando los datos personales de los alumnos regulares, de sus padres o apoderados y cualquier información necesaria para determinar la situación del estudiante en el establecimiento.
 

2.- Sobre el Libro de Clases: El libro de clases es un instrumento obligatorio para todas las instituciones educativas con reconocimiento oficial del Estado. Su propósito principal es registrar la información esencial para el cumplimiento de distintas obligaciones  por parte de los sostenedores. 

Este permite verificar información de cada alumno por curso, nivel y modalidad, así como su desempeño académico y aspectos vinculados a su comportamiento y convivencia escolar.

También debe llevar un registro de control de asignatura y uno que incorpore los objetivos y conocimientos de materias o actividades realizados en clase, ciñéndose a los programas de estudio que apliquen a las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación.
 

3.- Sobre el registro de salidas o retiros: Se debe mantener un registro de salida o retiro anticipado de los estudiantes, donde se identifique el motivo del ausentismo por causas justificadas ya sea por un periodo de tiempo o por retirar al alumno o alumna antes de que finalice la jornada escolar.
 

4.- Sobre la entrega de información: Todos los establecimientos reconocidos por el Estado, están obligados a entregar a los apoderados la información que determina la Ley General de Educación.  También debe poner a disposición de los apoderados o estudiantes los siguientes documentos:

             -Certificado de promoción.

-Informes de personalidad.

-Informes de evaluación y reevaluación.

-Carpeta del estudiante del PIE.

-Certificado de logros académicos obtenidos.
 

Además de poder mostrar a toda la comunidad educativa los instrumentos de interés general, como el Reglamento Interno, el Reglamento de Evaluación y Promoción, etc.
 

5.- Sobre la Subvención del Estado: Los establecimientos que perciban subvención del Estado deben declarar en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE) el registro de control de asistencia diaria o control de subvenciones.


  • Categoría: Normativa
  • Temáticas: Gestión educativa, Libro de Clases

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